En Ópera Abogados somos expertos en Derecho Penal.
En Ópera Abogados somos expertos en Derecho Penal. El amplio conocimiento de la materia y el trato directo con un gran número de clientes a lo largo del año nos permite conocer cuáles son las dudas que asaltan al que se ha encontrado o encuentra en un procedimiento penal.
Por eso, de un tiempo a esta parte, tratamos en nuestro blog de resolver aquellas cuestiones que os inquietan. Si quieres conocer después de la reforma las clases de penas y los efectos de prescripción y cancelación de los antecedentes sigue nuestro blog. O también puedes ponerte en contacto con nosotros. Estamos ubicados en el centro de Madrid, en la Calle de la Escalinata, a escasos metros del Teatro Real y la Plaza de Ópera y llevamos 34 años dedicándonos al Derecho.
Los antecedentes penales imposibilitan en muchos casos hacer actividades cotidianas como viajar de turista a algún país que tenga la prohibición expresa de no dejar entrar a quien los posea. Dado que los antecedentes no son siempre de por vida, es importante conocer los detalles y los plazos para su prescripción.
De este modo, es imprescindible conocer qué tipo de penas se recogen en nuestro Código Penal. De estás dependerán cuestiones como la prescripción de las penas, los plazos de cancelación de antecedentes penales,…
En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
1. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
2. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j) La multa de más de tres meses.
k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
3. Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.